CAPÍTULO CXXXII : LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA CUIDADORA.


Si estás cuidando a alguien que padece una enfermedad o minusvalía, con independencia de la edad de dicha persona, de la relación que tengas con ella o de si vives o no con ella, eres una cuidadora.Y aunque oficialmente no hay ninguna ley que lo establezca así, tienes derecho a recibir ayuda por parte de los servicios sociales.

OBJETIVOS.
Cuando una persona enferma o discapacitada desea continuar viviendo en casa, los servicios sociales tienen la obligación de evaluar su estado y proporcionarle los cuidados necesarios.
Para decidir qué tipo de ayuda es más conveniente, se enviará a un asistente que evalúe tanto la situación del enfermo como la de la persona que se encarga de atenderlo.En caso necesario, el asistente solicitará la ayuda de especialistas que le asesoren sobre las necesidades específicas del enfermo.
LA EVALUACIÓN.
Debes asegurarte de que se menciona cualquier posible problema.Haz una lista de antemano con todo lo que deseas comentar, tanto si se trata de problemas con los que debe enfrentarse tu familiar en su vida cotidiana-subir las escaleras, por ejemplo-, como si se trata de algún aspecto de tu  trabajo como cuidadora que te resulte problemático-si tienes dificultades para volverlo en la cama por las noches, por ejemplo-.
AYUDAS.
Los servicios sociales pueden ayudarte de diversas maneras, que ya se han comentado en otros apartados de este blog .
Pueden proporcionarte a alguien que te ayude en la casa, que te ayude con el enfermo, o que te sustituya algunos días para que puedas descansar.Asimismo, podrán orientarte sobre el proceder más adecuado cuando te encuentres con determinados problemas.
¿QUIÉN PAGA?
La ayuda de los servicios sociales no se paga.Pero es posible que no todos los servicios sean tan baratos.Ya hemos comentado que hay una gran diferencia si la persona ha estado cotizando o no.Haber cotizado a la Seguridad Social supone una serie de ventajas a la hora de recibir tratamiento médico y adquirir material que no tienen las personas que no lo han hecho.
Aún así, siempre te queda el recurso  de acudir a las organizaciones benéficas, y, de todos modos, los servicios sociales te atenderán y te apoyarán, tanto si has cotizado como si no.
PRESENTACIÓN DE QUEJAS.
Si tú o tu familiar no estáis satisfechos con el trato o la ayuda que estáis recibiendo, podéis presentar una queja ante los servicios sociales, y lo ideal sería hacerlo por escrito.Vuestra queja será estudiada por un consejo, determinará si se han vulnerado vuestros derechos o no y actuará en consecuencia.

  

Aquí os dejo otro capítulo, espero que sea tan interesante como los anteriores.
Un abrazo para tod@s.

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